Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.
BOE-A-2026-23271 · Boletín Oficial del Estado, 2026-11-06 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 7/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-11-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2026-11-06
- Entrada en vigor
- 2026-12-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-11-06
- Artículos
- 126
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-23271
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Transversalidad de la actuación de los poderes públicos.
- Artículo 5. Coordinación y cooperación de la actuación administrativa.
- Artículo 6. Deber de protección.
- Artículo 7. Trato respetuoso de la diversidad sexual personal y familiar y expresión de género.
- Artículo 8. Formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
- Artículo 9. Contratación pública.
- Artículo 10. Subvenciones.
- Artículo 11. Divulgación y sensibilización.
- Artículo 12. Conseyu de Participación LGTBI.
- Artículo 13. Estrategia autonómica para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
- Artículo 14. Adaptación de los formularios administrativos.
- Artículo 15. Estadísticas y estudios.
- Artículo 16. Medidas de acción positiva.
- Artículo 17. Participación de las personas LGTBI y sus familias.
- Artículo 18. Visibilización.
- Artículo 19. Garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Artículo 20. Interés superior de las personas menores de edad.
- Artículo 21. Objetivos de la educación y derechos de las personas LGTBI.
- Artículo 22. Abandono escolar.
- Artículo 23. Educación no formal.
- Artículo 24. Derecho a la identidad personal y a la protección de datos.
- Artículo 25. Derecho a la elección de uniforme.
- Artículo 26. Derecho a la intimidad.
- Artículo 27. Derecho a la igualdad y la no discriminación.
- Artículo 28. Derecho a la integridad física y moral.
- Artículo 29. Derecho a la información clara, libre y plural.
- Artículo 30. Derecho del alumnado escolarizado en centros de Educación Especial.
- Artículo 31. Promoción de los derechos de las personas LGTBI.
- Artículo 32. Pruebas de acceso a los cuerpos docentes y selección de la dirección de los centros.
- Artículo 33. Formación inicial y permanente del profesorado.
- Artículo 34. Obligaciones relativas al desarrollo del currículo.
- Artículo 35. Selección de materiales.
- Artículo 36. Protocolo de acoso por razones de orientación sexual y/o de identidad sexual.
- Artículo 37. Obligaciones relativas al Servicio de Inspección Educativa.
- Artículo 38. Obligaciones del personal docente y no docente.
- Artículo 39. Obligaciones de los equipos directivos.
- Artículo 40. Garantía de los derechos en el ámbito universitario.
- Artículo 41. Obligaciones de la administración universitaria.
- Artículo 42. Formación y docencia en la Universidad de Oviedo.
- Artículo 43. Investigación en la Universidad de Oviedo.
- Artículo 44. Cátedra Interdisciplinar de la Diversidad Sexual y los Derechos LGTBI.
- Artículo 45. Garantía de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la salud.
- Artículo 46. Transversalidad.
- Artículo 47. Prohibición de terapias de conversión.
- Artículo 48. Adaptación de documentación, bases de datos y programas informáticos en el ámbito sanitario.
- Artículo 49. Campañas de prevención.
- Artículo 50. Derecho a la identidad sexual y expresión de género.
- Artículo 51. Derecho a la salud sexual y reproductiva.
- Artículo 52. Derecho al asesoramiento.
- Artículo 53. Derecho a los tratamientos ofertados en la cartera de servicios.
- Artículo 54. Derechos específicos de las personas intersexuales.
- Artículo 55. Derechos específicos de las personas trans.
- Artículo 56. Derecho a la protección de datos.
- Artículo 57. Derecho de participación.
- Artículo 58. Obligaciones relativas a la formación específica del personal.
- Artículo 59. Obligaciones relativas a la salud sexual.
- Artículo 60. Evaluación e investigación.
- Artículo 61. Prevención del suicidio.
- Artículo 62. Atención sanitaria a las personas trans.
- Artículo 63. Atención sanitaria a las personas intersexuales.
- Artículo 64. Atención prioritaria en las políticas de empleo.
- Artículo 65. Empleo público.
- Artículo 66. Derecho a la no discriminación e igualdad de trato en el empleo.
- Artículo 67. Planes LGTBI en el empleo público.
- Artículo 68. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
- Artículo 69. Fomento del empleo e integración sociolaboral de las personas trans.
- Artículo 70. Medidas planificadas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas.
- Artículo 71. Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI en las empresas.
- Artículo 72. Planes para la cultura, ocio, turismo y deporte inclusivos de la diversidad LGTBI.
- Artículo 73. Apoyo a iniciativas de promoción de la igualdad real y la no discriminación.
- Artículo 74. Premios, distinciones, subvenciones y equipamientos públicos.
- Artículo 75. Igualdad de trato.
- Artículo 76. Fondos documentales LGTBI.
- Artículo 77. Memoria histórica y democrática y visibilización de las personas LGTBI.
- Artículo 78. Respeto a la diversidad LGTBI en la promoción turística.
- Artículo 79. Turismo y derechos de las personas LGTBI.
- Artículo 80. Protocolos contra la LGTBI-fobia en los espectáculos.
- Artículo 81. Fiestas de interés turístico.
- Artículo 82. Derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la actividad física y el deporte.
- Artículo 83. Instalaciones deportivas.
- Artículo 84. Promoción y garantía de la diversidad en el deporte.
- Artículo 85. Principios de actuación en el ámbito de la comunicación social e internet.
- Artículo 86. Igualdad de trato y no discriminación en la publicidad y en los medios de comunicación social.
- Artículo 87. Eliminación de contenido LGTBI-fóbico.
- Artículo 88. Fomento de campañas de concienciación y visibilización de las realidades LGTBI.
- Artículo 89. Códigos deontológicos.
- Artículo 90. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.
- Artículo 91. Medidas de protección contra el ciberacoso.
- Artículo 92. Principios de actuación.
- Artículo 93. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 94. Derechos de las personas mayores LGTBI.
- Artículo 95. Protección de las familias e infancias LGTBI.
- Artículo 96. Adopción y acogimiento.
- Artículo 97. Centros de acogimiento residencial de menores.
- Artículo 98. Personas menores de edad en familias LGTBI.
- Artículo 99. Asociacionismo de familias LGTBI.
- Artículo 100. Protección de la juventud LGTBI.
- Artículo 101. Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias.
- Artículo 102. Protección de las personas LGTBI mayores.
- Artículo 103. Red de concejos orgullosos.
- Artículo 104. Actividades culturales y artísticas.
- Artículo 105. Igualdad y no discriminación en el ámbito rural.
- Artículo 106. Cooperación con otras Administraciones y entidades.
- Artículo 107. Cooperación internacional para el desarrollo.
- Artículo 108. Personas extranjeras y derechos LGTBI.
- Artículo 109. Prevención de la discriminación en el ámbito de los servicios sociales.
- Artículo 110. Deber de denuncia e intervención.
- Artículo 111. Formación del personal de los servicios sociales.
- Artículo 112. Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 113. Comité de Ética en Intervención Social.
- Artículo 114. Asistencia integral y especializada a las víctimas de violencia LGTBI-fóbica.
- Artículo 115. Protección frente a la violencia en el ámbito familiar.
- Artículo 116. Campañas de información y sensibilización.
- Artículo 117. Formación y protocolo de atención policial.
- Artículo 118. Formación y protocolo de atención judicial.
- Artículo 119. Infracciones.
- Artículo 120. Sanciones.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2026?
- Ley 7/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-11-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.