Artículo 85. Principios de actuación en el ámbito de la comunicación social e internet.
Artículo 85 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Los medios públicos de comunicación dependientes de la Administración autonómica y de aquellos que perciban subvenciones públicas actuarán de acuerdo con los siguientes principios y obligaciones:
a) El respeto de la diversidad sexual y expresión de género en el tratamiento de la información, la elaboración de contenidos y en su programación, como forma de promoción de la convivencia pacífica protegida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
b) El respeto a la vida privada de las personas LGTBI y a sus modelos familiares.
c) La separación entre información y opinión en los contenidos relacionados con la identidad y la orientación sexual, en atención a lo dispuesto por el artículo 20.4 de la Constitución y por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
d) Facilitar el acceso a los medios de comunicación de los grupos sociales y políticos representativos de las personas LGTBI, en el marco del pluralismo político, social y cultural de la sociedad asturiana.
e) La promoción del respeto a la diversidad sexual y expresión de género, a los efectos de sensibilizar y formar en materia de derechos de las personas LGTBI.
f) La protección de la juventud y la infancia LGTBI.
g) La contratación de publicidad institucional tendrá en cuenta las obligaciones que, según la normativa específica, prohíben promover o contratar publicidad institucional que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los valores y derechos constitucionales.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.