Artículo 86. Igualdad de trato y no discriminación en la publicidad y en los medios de comunicación social.
Artículo 86 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Los medios de comunicación social que operen en el territorio autonómico, sea cual sea su naturaleza, están obligados a respetar el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI, evitando toda forma de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales en el tratamiento de la información, en sus contenidos y en su programación.
2. La Administración del Principado de Asturias velará por que los medios de titularidad privada transmitan una imagen igualitaria y no discriminatoria de las personas LGTBI.
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