Artículo 87. Eliminación de contenido LGTBI-fóbico.
Artículo 87 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias adoptará, en los medios de titularidad pública y en los que perciban subvenciones públicas, las medidas oportunas para la eliminación de los contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia contra las personas LGTBI o sus familiares. En el caso de que la dirección general con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, o, en su defecto, la consejería responsable en la materia, tenga conocimiento de que se haya difundido contenido con las características descritas, lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía para que valore la posible comisión de un delito de odio.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.