Artículo 88. Fomento de campañas de concienciación y visibilización de las realidades LGTBI.
Artículo 88 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias impulsará, en los medios de titularidad pública y en los que perciban subvenciones públicas, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, a través de publicidad, campañas y contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo libre de estereotipos, así como al mejor conocimiento de las realidades y las necesidades de la población LGTBI y sus modelos familiares.
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