Artículo 84. Promoción y garantía de la diversidad en el deporte.
Artículo 84 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Las consejerías con competencias en materia de deporte y en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI trabajarán de manera coordinada para:
a) Elaborar una guía de orientaciones y criterios para una práctica deportiva inclusiva de la diversidad LGTBI.
b) Aprobar un protocolo de actuación frente a la violencia, la discriminación y el acoso a las personas LGTBI en el deporte y las actividades deportivas.
c) Impulsar campañas de sensibilización contra la discriminación de las personas LGTBI en el deporte, así como campañas de concienciación y visibilidad de las personas LGTBI en el deporte.
d) Implementar la oferta de contenidos contra la LGTBI-fobia en el marco de la formación del personal técnico y arbitral, de acuerdo con lo previsto por la normativa autonómica.
e) Incluir, entre los criterios a tener en cuenta en el marco de las convocatorias de ayudas públicas y patrocinios de la práctica deportiva y la competición, que las entidades deportivas cuenten con el «sello de deporte inclusivo con las personas LGTBI» o, en su defecto, que las entidades hayan incorporado y estén aplicando medidas específicas destinadas a hacer frente a la LGTBI-fobia en las entidades deportivas y las federaciones.
f) Realizar un informe diagnóstico sobre la LGTBI-fobia en el deporte asturiano.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.