Artículo 83. Instalaciones deportivas.
Artículo 83 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La construcción de nuevos espacios deportivos o la rehabilitación y reparación de los ya existentes se realizará con base en el criterio de la funcionalidad y accesibilidad de las instalaciones higiénicas de uso público, teniendo en cuenta si se trata de aseos, duchas o vestuarios. En todo caso, si las condiciones lo permiten, se contará en dichos espacios con cabinas de uso individual a disposición de cualquier persona que desee utilizarlas.
2. Las consejerías con competencias en materia de deporte y en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI impulsarán la convocatoria de ayudas para la adaptación de las instalaciones, favoreciendo particularmente la de aquellos espacios no diferenciados por sexo y la creación de cabinas de uso individual a disposición de cualquier persona que desee utilizarlas.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.