Artículo 29. Derecho a la información clara, libre y plural.
Artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. El alumnado tiene derecho a acceder a una información libre y plural, adaptada a su etapa educativa y madurez, en materia de diversidad sexual y familiar y expresión de género, como parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho puede hacerse efectivo a través de contenido curricular, actividades complementarias y material audiovisual y bibliográfico.
2. El alumnado tiene derecho a estar informado de los derechos reconocidos en el ámbito educativo, así como de aquellos mecanismos de protección en el caso de que se considere inquietado en sus derechos. La información se expondrá de manera pública en el centro educativo, de manera clara y accesible, adaptada a las diferentes etapas educativas y necesidades de aprendizaje.
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