Artículo 30. Derecho del alumnado escolarizado en centros de Educación Especial.
Artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Los centros de Educación Especial deberán comunicar los derechos reconocidos por esta ley a todo el alumnado de manera clara, accesible y universal, a través de los medios de apoyo necesarios: lectura fácil, sistemas aumentativos y alternativos, de comunicación, lengua de signos y formatos accesibles digitales.
2. Los centros que así lo soliciten contarán con la colaboración del departamento competente en materia de equidad educativa de la Consejería de Educación para la implantación de los medios de apoyo referidos en el apartado anterior.
3. Los centros que así lo soliciten dispondrán un documento explicativo de los derechos del alumnado en lectura fácil.
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