Artículo 31. Promoción de los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de las consejerías competentes, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución española, la legislación de educación y la normativa antidiscriminatoria:
a) Incluirá en el protocolo contra el acoso escolar la prevención y la protección frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género.
b) Colaborará con los centros educativos en las acciones dirigidas a fomentar el respeto a la expresión de género, diversidad sexual y familiar de las personas LGTBI.
c) Promoverá la aplicación de programas de información y planes de prevención dirigidos al alumnado, a sus familias y al personal de los centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades sexoafectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales. Estos programas y planes se realizarán en colaboración con las organizaciones asturianas representativas de los intereses de las personas LGTBI, así como con la comunidad educativa.
2. La consejería con competencias en materia de educación remitirá un informe anual al Conseyu de Participación LGTBI sobre los problemas u obstáculos que se hayan detectado en la aplicación de la ley.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.