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Ley Vigente

Artículo 32. Pruebas de acceso a los cuerpos docentes y selección de la dirección de los centros.

Artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. Al objeto de hacer efectivas las obligaciones contenidas en garantía de los derechos LGTBI, la administración educativa del Principado de Asturias favorecerá la inclusión y aplicación de contenidos relativos al tratamiento de la expresión de género, diversidad sexual y familiar de las personas LGTBI en las pruebas que se realicen en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos docentes establecidos por la normativa estatal, en el marco establecido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

2. Asimismo, se fomentará y valorará positivamente la inclusión de aspectos relacionados con la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el proyecto de dirección exigido para la selección de la dirección del centro en los centros públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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