Artículo 32. Pruebas de acceso a los cuerpos docentes y selección de la dirección de los centros.
Artículo 32 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Al objeto de hacer efectivas las obligaciones contenidas en garantía de los derechos LGTBI, la administración educativa del Principado de Asturias favorecerá la inclusión y aplicación de contenidos relativos al tratamiento de la expresión de género, diversidad sexual y familiar de las personas LGTBI en las pruebas que se realicen en los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades correspondientes a los cuerpos docentes establecidos por la normativa estatal, en el marco establecido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
2. Asimismo, se fomentará y valorará positivamente la inclusión de aspectos relacionados con la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el proyecto de dirección exigido para la selección de la dirección del centro en los centros públicos.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.