Artículo 71. Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI en las empresas.
Artículo 71 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, todas las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras ubicadas dentro del territorio autonómico deberán contar con un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. La estructura y el contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género se ajustarán a los principios establecidos en la normativa estatal, sin perjuicio de la posibilidad de darles mayor concreción y desarrollo a través del diálogo social de las entidades presentes en el territorio del Principado de Asturias.
Más artículos de Ley 7/2026
- ← Artículo 70. Medidas planificadas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas.
- → Artículo 72. Planes para la cultura, ocio, turismo y deporte inclusivos de la diversidad LGTBI.
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.