Artículo 72. Planes para la cultura, ocio, turismo y deporte inclusivos de la diversidad LGTBI.
Artículo 72 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI diseñará e implementará cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la inclusión de las realidades de las personas LGTBI y sus familias en las actividades deportivas, culturales, de turismo y de ocio que impulse o apoye el Principado de Asturias, así como en las de las entidades y organismos autónomos dependientes del sector público.
2. Los concejos con más de 20 000 habitantes deberán diseñar e implementar cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la inclusión de las realidades de las personas LGTBI y sus familias en las actividades deportivas, culturales y de ocio. Las consejerías con competencias en materia de deporte, cultura y ocio apoyarán a los concejos de menos de 20 000 habitantes para que puedan desarrollar igualmente un plan estratégico en estos ámbitos.
3. La consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI enviará una copia de las estrategias que se aprueben al Conseyu de Participación LGTBI, que podrá trasladar las valoraciones y sugerencias que considere oportunas.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.