El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 72. Planes para la cultura, ocio, turismo y deporte inclusivos de la diversidad LGTBI.

Artículo 72 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. La consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI diseñará e implementará cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la inclusión de las realidades de las personas LGTBI y sus familias en las actividades deportivas, culturales, de turismo y de ocio que impulse o apoye el Principado de Asturias, así como en las de las entidades y organismos autónomos dependientes del sector público.

2. Los concejos con más de 20 000 habitantes deberán diseñar e implementar cuantas medidas sean necesarias para hacer efectiva la inclusión de las realidades de las personas LGTBI y sus familias en las actividades deportivas, culturales y de ocio. Las consejerías con competencias en materia de deporte, cultura y ocio apoyarán a los concejos de menos de 20 000 habitantes para que puedan desarrollar igualmente un plan estratégico en estos ámbitos.

3. La consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI enviará una copia de las estrategias que se aprueben al Conseyu de Participación LGTBI, que podrá trasladar las valoraciones y sugerencias que considere oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Más artículos de Ley 7/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.