Artículo 70. Medidas planificadas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas.
Artículo 70 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben dotarse de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI de manera negociada. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará anualmente del grado de cumplimiento de estas medidas según los instrumentos de colaboración suscritos entre el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI.
Más artículos de Ley 7/2026
- ← Artículo 69. Fomento del empleo e integración sociolaboral de las personas trans.
- → Artículo 71. Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI en las empresas.
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.