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Ley Vigente

Artículo 70. Medidas planificadas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas.

Artículo 70 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deben dotarse de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI de manera negociada. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará anualmente del grado de cumplimiento de estas medidas según los instrumentos de colaboración suscritos entre el Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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