Artículo 69. Fomento del empleo e integración sociolaboral de las personas trans.
Artículo 69 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias, considerando las líneas de actuación de la estrategia estatal y autonómica para la inclusión social de las personas trans, diseñará medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad de las personas trans y planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo. A estos efectos:
a) Desarrollará programas de intermediación, formación y contratación entre empresas y personas trans, priorizando la contratación de mujeres trans en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
b) Promoverá medidas para el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de las personas trans en las convocatorias de subvenciones de fomento del empleo.
c) Implementará medidas para que, tanto las Administraciones públicas como los entes y organismos de ellas dependientes y las empresas públicas y privadas, favorezcan la integración e inserción laboral de las personas trans.
d) Monitorizará, junto con los agentes sociales, la evolución de la situación laboral de las personas trans en el territorio del Principado de Asturias.
e) Incentivará la contratación de personas trans en situación de desempleo.
f) Atenderá a la diversidad familiar en las convocatorias de ayuda para la conciliación de la vida laboral y familiar.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.