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Ley Vigente

Artículo 68. Igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Artículo 68 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias en materia de políticas de empleo, integrará el principio de igualdad de trato y oportunidades de las personas LGTBI, incorporando medidas adecuadas y eficaces que tendrán por objeto:

a) Promover la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en materia de acceso al empleo, afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales, condiciones de trabajo, promoción profesional, acceso a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, y de incorporación y participación en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

b) Incorporar en los temarios y en las pruebas selectivas de acceso al empleo público del Principado de Asturias contenidos relacionados con el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

c) Promover, en el ámbito de la formación para el empleo, contenidos relacionados con el respeto a los derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.

d) Informar a las empresas de las obligaciones en materia de derechos LGTBI derivados de la normativa estatal y autonómica.

e) Apoyar la realización de campañas divulgativas sobre la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI por parte de los agentes sociales.

f) Impulsar, a través de los agentes sociales y la negociación colectiva, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción de la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar y de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación de las personas LGTBI, así como de procedimientos para dar cauce a las denuncias por discriminación. Igualmente, se atenderá a la inclusión de la perspectiva de diversidad sexual y expresión de género en los acuerdos y las comunicaciones de las empresas.

g) Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI, en el ámbito laboral, a través de los órganos competentes. En particular, se procurará la disponibilidad de formación especializada para el personal de inspección.

h) Impulsar y supervisar la elaboración de protocolos de actuación en las Administraciones públicas y sus organismos dependientes, en las empresas públicas y privadas, que aborden los casos de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.

2. La Administración del Principado de Asturias, en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos laborales y con el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, llevará a cabo formación específica relacionada con la prevención de riesgos laborales, en contenidos relativos a las discriminaciones que puedan sufrir las personas LGTBI en el empleo por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

3. La Administración del Principado de Asturias implementará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI en el empleo tanto en el sector público como en el privado.

4. La consejería con competencias en diversidad sexual y derechos LGTBI creará un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

5. A través del Conseyu de Participación LGTBI se divulgarán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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