Artículo 67. Planes LGTBI en el empleo público.
Artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias aprobará un plan LGTBI para velar por la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, aplicable al ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus empresas públicas y organismos dependientes, a partir de cincuenta trabajadores, de forma negociada con la representación legal de los trabajadores.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.