Artículo 66. Derecho a la no discriminación e igualdad de trato en el empleo.
Artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La decisión de excluir a una persona del acceso al empleo o aquellas relacionadas con la promoción, la retribución y la extinción de la relación laboral, basadas en la identidad sexual, expresión de género, la orientación sexual o las características sexuales de la persona trabajadora, serán consideradas discriminatorias conforme al marco normativo estatal.
2. La Administración autonómica, las Administraciones locales, las empresas públicas, así como aquellos entes y organismos dependientes de una Administración pública, mantendrán una política de tolerancia cero frente a los casos de discriminación por razones LGTBI.
3. La Administración del Principado de Asturias velará por la efectividad de la prohibición de discriminar por motivos de orientación sexual, identidad sexual y expresión de género.
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