Artículo 104. Actividades culturales y artísticas.
Artículo 104 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Se incorporarán a la agenda cultural y artística de las entidades locales actividades que fomenten el respeto a la diversidad sexual o expresión de género. Se prestará especial atención y apoyo a los concejos con menos recursos y a los que se encuentren en zonas rurales.
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