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Ley Vigente

Artículo 103. Red de concejos orgullosos.

Artículo 103 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. La consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, en colaboración con la Federación Asturiana de Concejos, creará una red de concejos orgullosos para generar sinergias con las Administraciones locales en la realización de campañas a favor de los derechos de las personas LGTBI y generar recursos materiales y personales, creando un sello con compromisos bianuales.

2. La red aprobará un protocolo de funcionamiento para materializar su funcionamiento, en el que se establezcan las actividades a desarrollar, y que tendrán por objeto la protección frente a la violencia y la discriminación en el territorio, así como la sensibilización y la visibilización del compromiso de los concejos con la igualdad a través de actividades artísticas, culturales, deportivas y de ocio, tanto para público adulto como infantil.

3. La red será un espacio de intercambio de buenas prácticas en materia de promoción de derechos LGTBI en el ámbito local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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