Artículo 103. Red de concejos orgullosos.
Artículo 103 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, en colaboración con la Federación Asturiana de Concejos, creará una red de concejos orgullosos para generar sinergias con las Administraciones locales en la realización de campañas a favor de los derechos de las personas LGTBI y generar recursos materiales y personales, creando un sello con compromisos bianuales.
2. La red aprobará un protocolo de funcionamiento para materializar su funcionamiento, en el que se establezcan las actividades a desarrollar, y que tendrán por objeto la protección frente a la violencia y la discriminación en el territorio, así como la sensibilización y la visibilización del compromiso de los concejos con la igualdad a través de actividades artísticas, culturales, deportivas y de ocio, tanto para público adulto como infantil.
3. La red será un espacio de intercambio de buenas prácticas en materia de promoción de derechos LGTBI en el ámbito local.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.