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Ley Vigente

Artículo 102. Protección de las personas LGTBI mayores.

Artículo 102 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. Las consejerías y las instituciones y agentes específicos en materia de protección de las personas mayores procurarán a las personas LGTBI:

a) Que la protección y atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, conforme a su identidad sexual, expresión de género, orientación sexual y características sexuales.

b) El acceso a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades, en el ámbito sanitario, social, asistencial y psicológico conforme a su identidad sexual, expresión de género, orientación sexual y características sexuales.

c) El derecho a recibir un trato que respete su individualidad, intimidad, identidad sexual, expresión de género, su orientación sexual y características sexuales.

d) La identificación de la persona residente trans por parte del personal del centro, a los demás residentes o a terceros, aun cuando esta no haya procedido a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, habrá de respetar su identidad sexual, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.

2. Tanto los recursos residenciales como los recursos de día y de atención domiciliaria respetarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad sexual o expresión de género, su orientación sexual y características sexuales, ya sea en su individualidad como en su relación sentimental.

3. La consejería competente en materia de servicios sociales impulsará la formación del personal profesional de los recursos de atención a mayores, al objeto de facilitarles preparación y conocimientos sobre identidad sexual, expresión de género, orientación sexual, características sexuales y realidades de las personas LGTBI, así como de las especiales dificultades que afrontan durante el envejecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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