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Ley Vigente

Artículo 101. Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias.

Artículo 101 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

La consejería competente en materia de juventud incluirá en el diseño del Plan Integral de la Juventud del Principado de Asturias:

a) El diagnóstico y análisis de la situación de la juventud LGTBI de Asturias con el fin de proponer soluciones a sus principales problemas y necesidades.

b) El diseño de programas de promoción de la autoestima y el autorreconocimiento de las personas adolescentes LGTBI, así como la prevención de la LGTBI-fobia en las actividades juveniles y asociativas de tiempo libre.

c) El mapa de servicios de apoyo y orientación a jóvenes LGTBI en centros juveniles de tiempo libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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