Artículo 100. Protección de la juventud LGTBI.
Artículo 100 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización, información y asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual y expresión de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas.
2. El Instituto Asturiano de la Juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en la materia desde la perspectiva juvenil a las Administraciones públicas y entidades que trabajen en el ámbito de juventud en el Principado de Asturias.
3. En los cursos para personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles, así como en los organizados por el Instituto Asturiano de la Juventud, se incluirá formación sobre orientación e identidad sexual y expresión de género que permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y jóvenes del Principado de Asturias.
4. El personal que trabaje o realice voluntariado en entidades en contacto con personas jóvenes prestará especial atención a procurar la igualdad de las personas LGTBI en todas las actividades que desarrollen.
5. Las consejerías competentes en materia de derechos sociales y vivienda, en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, diseñarán e implementarán las siguientes acciones:
a) Un plan específico de actuación para jóvenes LGTBI expulsados de sus hogares por motivo de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
b) Una red de alojamiento de urgencia para el colectivo LGTBI.
c) Los programas de transición a la vida adulta del sistema de protección tendrán en cuenta la realidad del colectivo LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.