Artículo 105. Igualdad y no discriminación en el ámbito rural.
Artículo 105 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. En el desarrollo de sus políticas públicas, la Administración autonómica y las Administraciones locales deben tener en cuenta las situaciones de discriminación múltiple e interseccional que sufren las personas LGTBI en el medio rural.
2. La consejería con competencias en el ámbito rural, en colaboración con la consejería competente en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, impulsará las políticas públicas necesarias para procurar:
a) El respeto, la promoción y la visibilidad de la diversidad en materia de orientación e identidad sexual, expresión de género y de la diversidad familiar en el ámbito rural.
b) La igualdad efectiva en el acceso a los recursos y servicios dirigidos a las personas y familias LGTBI en el ámbito rural, en las mismas condiciones que las personas y familias residentes en entornos urbanos.
c) Que los concejos favorezcan la participación de las organizaciones defensoras de los intereses de las personas LGTBI que trabajan en sus concejos, especialmente en el ámbito rural.
3. En el marco de los planes LGTBI, se promoverá:
a) El establecimiento de medidas para adaptar al medio rural los contenidos de esta ley.
b) La adecuación de las medidas de prevención de la violencia y acciones discriminatorias por LGTBI-fobia o pertenencia a familias LGTBI a las circunstancias específicas del medio rural.
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