Artículo 106. Cooperación con otras Administraciones y entidades.
Artículo 106 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Se impulsará la realización de convenios con los ayuntamientos ubicados en las zonas rurales con el fin de colaborar en la formación de los cuerpos de Policía Local en materias relacionadas con delitos de odio por LGTBI-fobia y, en particular, en el reconocimiento adecuado de su comisión y la atención especializada a sus víctimas.
2. Se trabajará para sensibilizar al comercio local de los concejos de las zonas rurales respecto de la importancia de generar espacios libres de LGTBI-fobia, que sean visibles para la comunidad.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.