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Ley Vigente

Artículo 107. Cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 107 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. En el marco de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos desarrolladas por la Administración del Principado de Asturias y la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, se impulsarán proyectos cuyo objetivo sea la protección de los derechos humanos de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o se encuentren en riesgo, ya sea en el ámbito legal, institucional o social.

2. Los concejos que destinen parte de su presupuesto a realizar acciones o subvencionar proyectos en el ámbito de la cooperación internacional tendrán igualmente en cuenta la obligación de protección de los derechos LGTBI.

3. En la valoración de los proyectos y acciones de cooperación, a efectos de subvenciones, se podrá tener en cuenta:

a) La integración del concepto de diversidad sexual.

b) El apoyo a las iniciativas locales que promuevan la inclusión y el respeto de los derechos humanos de las personas LGTBI.

4. Se capacitará y sensibilizará al personal involucrado en proyectos de cooperación para el desarrollo sobre los principios, derechos y obligaciones que se prevén en esta ley y las formas de abordar las necesidades específicas de las personas LGTBI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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