Artículo 53. Derecho a los tratamientos ofertados en la cartera de servicios.
Artículo 53 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Las personas LGTBI tienen derecho a acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios que les fueran de aplicación. Ningún tratamiento podrá ser aplicado sin obtener previamente el correspondiente consentimiento informado, debiendo este ser libre y voluntariamente aceptado conforme a la legislación vigente.
2. El acceso a las técnicas de reproducción humana asistida a mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres sin pareja, así como a las personas trans e intersexuales con capacidad de gestar, deberá ser igualitario, sin discriminación por motivos de identidad sexual.
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