Artículo 52. Derecho al asesoramiento.
Artículo 52 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Las personas usuarias del sistema de salud tienen derecho a una atención sanitaria realizado por un equipo multidisciplinar con conocimientos en materia de salud y derechos de las personas LGTBI.
2. La administración sanitaria facilitará el derecho de las personas LGTBI a un proceso de información y valoración individualizado que facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos que les afecten, realizadas por un equipo multidisciplinar con profesionales con conocimientos en materia de salud y derechos de la población LGTBI.
3. En particular, las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para posibilitar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad sexual, con especial atención a la etapa de la pubertad.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.