Artículo 115. Protección frente a la violencia en el ámbito familiar.
Artículo 115 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Se reconocerá como violencia en el ámbito familiar, y se adoptarán medidas de prevención, apoyo, mediación y protección, cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación e identidad sexual de cualquiera de sus miembros. A tal fin, se establecerán servicios de orientación social, psicológica y jurídica especializados.
2. Existiendo una sentencia condenatoria por un delito de violencia en el ámbito familiar, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar en favor de la víctima, esta podrá solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo a sus empleadores, que deberán atender la solicitud en la medida de sus posibilidades organizativas.
3. Se promoverán acciones de visibilización, prevención y lucha contra la violencia en el ámbito familiar por causa de la orientación e identidad sexual de cualquiera de sus miembros.
4. En lo relativo al acceso de las personas que rectifiquen su mención registral del sexo a las medidas de acción positiva adoptadas en favor de las mujeres, se estará a lo dispuesto por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.