Artículo 114. Asistencia integral y especializada a las víctimas de violencia LGTBI-fóbica.
Artículo 114 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias y su sector público, en el ámbito de sus competencias, facilitarán atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la LGTBI-fobia. Esto incluirá como mínimo:
a) Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles.
b) Asistencia psicológica y orientación jurídica.
c) Atención a las necesidades laborales y sociales que en su caso presente la víctima.
d) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de interpretación o videointerpretación en lengua de signos, de guía interpretación, de mediación comunicativa, subtitulación, guías intérpretes, y la asistencia de otro personal especializado de apoyo para la comunicación, así como los medios de apoyo a la comunicación oral que requiera cada persona.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.