Artículo 17. Participación de las personas LGTBI y sus familias.
Artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica y las Administraciones locales facilitarán la participación de las personas LGTBI y sus familiares en el diseño de sus políticas públicas.
2. La Administración autonómica y las Administraciones locales, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas.
Más artículos de Ley 7/2026
- ← Artículo 16. Medidas de acción positiva.
- → Artículo 18. Visibilización.
- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.