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Ley Vigente

Artículo 16. Medidas de acción positiva.

Artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. Sobre la base de los diagnósticos que puedan derivarse del artículo anterior, la Administración autonómica, las Administraciones locales y el sector público adoptarán las medidas de acción positiva por razón de la orientación sexual, la identidad sexual, expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar LGTBI que resulten necesarias a los efectos de remover los obstáculos que dificultan el disfrute real y efectivo de los derechos en igualdad de oportunidades.

2. Asimismo, impulsará políticas de fomento de la igualdad de trato de las personas LGTBI en las relaciones entre particulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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