Artículo 16. Medidas de acción positiva.
Artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Sobre la base de los diagnósticos que puedan derivarse del artículo anterior, la Administración autonómica, las Administraciones locales y el sector público adoptarán las medidas de acción positiva por razón de la orientación sexual, la identidad sexual, expresión de género, características sexuales o pertenencia a grupo familiar LGTBI que resulten necesarias a los efectos de remover los obstáculos que dificultan el disfrute real y efectivo de los derechos en igualdad de oportunidades.
2. Asimismo, impulsará políticas de fomento de la igualdad de trato de las personas LGTBI en las relaciones entre particulares.
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