Artículo 15. Estadísticas y estudios.
Artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, impulsará la realización de estudios relativos a la situación de las personas LGTBI que permitan profundizar en sus condiciones de vida y en la naturaleza y el alcance de las principales situaciones de discriminación que les afectan y registrar su evolución a lo largo del tiempo.
2. En todo caso, se respetarán las obligaciones europeas y estatales relativas a la protección de datos, poniendo particular diligencia en el caso de la información perteneciente a categorías especiales de datos.
3. En particular, se velará por la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y, cuando proceda, se anonimizarán o seudonimizarán los datos recabados.
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