Artículo 14. Adaptación de los formularios administrativos.
Artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica, así como las Administraciones locales, en el ámbito de sus competencias en las áreas contempladas en la presente ley y atendiendo a las disponibilidades técnicas y a los procesos de coordinación interadministrativa que sean necesarios, facilitará las medidas y mecanismos necesarios para que la documentación administrativa sea adecuada a la heterogeneidad del hecho familiar y las circunstancias de las personas LGTBI, cuando estos datos se reflejen en dicha documentación.
2. En el caso de las personas trans, se procurará que no afecte a la identidad jurídica de la persona interesada en tanto no se produzca la rectificación registral conforme a la normativa estatal.
3. Las Administraciones velarán en todo momento por el respeto a la confidencialidad de los datos personales, con especial cuidado en lo que respecta a la identidad sexual de las personas trans.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.