Artículo 13. Estrategia autonómica para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La estrategia para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI es el instrumento principal de colaboración territorial para el impulso y desarrollo de las políticas y los objetivos establecidos en esta ley.
2. Su elaboración corresponde a la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI, con la participación de las consejerías cuyas actuaciones incidan especialmente en las personas LGTBI y del Conseyu de Participación LGTBI.
3. La estrategia tendrá carácter cuatrienal. Se procederá a su evaluación a los dos años de su aprobación, así como una vez finalizada. De manera extraordinaria, se podrá modificar cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que así lo aconsejen.
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