Artículo 12. Conseyu de Participación LGTBI.
Artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Se crea el Conseyu de Participación LGTBI, que asume las funciones del Observatorio Asturiano contra la LGTBI-fobia.
2. El Conseyu de Participación LGTBI se constituirá como el espacio de participación ciudadana superior en materia de derechos de las personas LGTBI y como órgano consultivo de la Administración autonómica y las Administraciones locales, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que la legislación establezca.
3. El Conseyu de Participación LGTBI se adscribe a la consejería competente en diversidad sexual y derechos LGTBI. Sus funciones y composición se concretarán por vía reglamentaria, que en todo caso deberá otorgar mayor peso a la representación de las asociaciones que trabajen principalmente a favor de los derechos de las personas LGTBI y las personas que hayan destacado por su trabajo y su calidad de expertas en este ámbito.
4. El Conseyu de Participación LGTBI elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI en el Principado de Asturias en el que, asimismo, se evaluará el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual será presentado públicamente y será remitido a la Junta General del Principado de Asturias.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.