Artículo 26. Derecho a la intimidad.
Artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a la intimidad respecto de su orientación e identidad sexual y, en su caso, de las situaciones de transición que puedan estar realizando.
2. En el caso de que los centros educativos tengan espacios diferenciados por sexo, quienes hayan hecho uso de la solicitud prevista en el artículo 24, tendrán derecho de acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con la identidad sexual manifestada conforme a dicho artículo, incluyendo los aseos y los vestuarios. Los centros educativos procurarán que el diseño y la distribución de las instalaciones favorezcan el uso individual cuando ello resulte técnica y funcionalmente posible. Las instalaciones de estas características y de nueva construcción deberán ajustarse a las necesidades expresadas en los artículos 24 y 25.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.