Artículo 27. Derecho a la igualdad y la no discriminación.
Artículo 27 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Toda persona tiene derecho a una educación basada en la igualdad, de manera que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades y capacidades personales, sin discriminación alguna por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias o asociaciones de personas LGTBI.
2. En ningún caso el alumnado podrá ser marginado o segregado por razón de su identidad sexual, características sexuales, expresión de género o pertenencia a familia LGTBI.
3. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a recibir atención y apoyo cuando sean objeto de discriminación por razón de su orientación sexual, identidad sexual y expresión de género en el ámbito educativo. Dicha protección incluirá en todo caso la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico y sobre los recursos institucionales existentes en los ámbitos local y autonómico.
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