Artículo 22. Abandono escolar.
Artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
Para evitar y reducir el abandono escolar por causa de LGTBI-fobia, así como para impedir que este sea irreversible, y garantizar la integración del alumnado en todos los niveles, atendiendo al principio de equidad, la Administración del Principado de Asturias adoptará las siguientes medidas:
a) Desarrollo de programas conducentes a velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, durante el proceso educativo y en los resultados educativos.
b) Garantía y defensa de la educación inclusiva, atendiendo la diversidad de todo el alumnado, en todos sus aspectos.
c) Acompañamiento y orientación, así como prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, poniendo en marcha mecanismos de refuerzo tan pronto como las dificultades sean detectadas.
d) Atención a través de medios telemáticos para favorecer la reincorporación al sistema educativo, así como sistemas semipresenciales o a distancia en el caso de alumnado mayor de dieciséis años.
e) Formación y sensibilización de alumnado y profesorado en materia de diversidad sexual y familiar y expresión de género, y en materia de prevención y atención a colectivos vulnerables con mayor índice de abandono escolar.
f) Fomento del respeto a la diversidad LGTBI es los procesos de enseñanza.
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