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Ley Vigente

Artículo 21. Objetivos de la educación y derechos de las personas LGTBI.

Artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

La presente ley tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para hacer efectivos los siguientes objetivos educativos:

a) La interiorización del respeto de los derechos humanos y del pluralismo propios de las sociedades democráticas.

b) El conocimiento y comprensión del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de orientación o identidad sexual.

c) El respeto y valoración de la sexualidad en toda su diversidad como un aspecto esencial más de la dimensión humana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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