Artículo 21. Objetivos de la educación y derechos de las personas LGTBI.
Artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La presente ley tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para hacer efectivos los siguientes objetivos educativos:
a) La interiorización del respeto de los derechos humanos y del pluralismo propios de las sociedades democráticas.
b) El conocimiento y comprensión del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
c) El respeto y valoración de la sexualidad en toda su diversidad como un aspecto esencial más de la dimensión humana.
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