Artículo 20. Interés superior de las personas menores de edad.
Artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Todas las actuaciones relativas a las personas menores de edad que se adopten en el marco educativo con relación a su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales deben estar guiadas por el principio del interés superior del menor.
2. Todos los actores del sistema educativo han de respetar a las personas menores de edad de acuerdo con el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad, conforme a su orientación e identidad sexual y expresión de género.
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