Artículo 19. Garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias velará por que el sistema educativo sea un espacio inclusivo libre de toda presión, agresión o discriminación por razones de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias o asociaciones de personas LGTBI.
2. Los y las agentes que componen el sistema educativo autonómico deben colaborar al objeto de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en esta ley. En particular, la Administración pública debe responder con diligencia aquellas solicitudes de información, apoyo o cooperación remitidas desde los centros. Por su parte, el personal de los centros docentes debe aplicar el contenido de la ley en el marco de sus competencias, tanto en lo relativo a las medidas para eliminar roles y estereotipos relacionados con la orientación, la identidad sexual y la expresión de género como en lo relativo a la protección de la identidad y el principio del libre desarrollo de la personalidad y la garantía de los derechos, con particular atención a la prevención y la respuesta frente al acoso y la violencia LGTBI-fóbica.
3. La consejería con competencias en educación y los centros docentes velarán por que los miembros de la comunidad educativa conozcan los derechos previstos en la presente ley, promoviendo un acceso fácil y comprensible a su contenido, que deberá adaptarse a un lenguaje claro y accesible ajustado a su madurez o a las necesidades específicas de aprendizaje, para favorecer su comprensión.
4. Las personas con discapacidad intelectual y todas aquellas con dificultades de comprensión lectora que así lo requieran tienen derecho a que la Administración educativa les facilite dicho contenido en lectura fácil.
5. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por sistema educativo el conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en el Principado de Asturias, así como los titulares de este derecho.
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