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Ley Vigente

Artículo 92. Principios de actuación.

Artículo 92 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

La actuación de la Administración del Principado de Asturias se inspirará en los siguientes principios:

a) Reconocimiento y protección de la diversidad familiar. La presente ley otorga reconocimiento y protección frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas LGTBI, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, así como en las familias monoparentales con personas a su cargo.

b) Interés superior de las personas menores LGTBI. La presente ley otorga protección contra la discriminación a las personas menores de edad LGTBI o que vivan en el seno de una familia LGTBI, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica de protección de las personas menores. Asimismo, las personas LGTBI menores gozarán de protección y acompañamiento en el caso de que su orientación sexual o su identidad sexual o expresión de género sea motivo de rechazo familiar.

c) Desarrollo integral de personas jóvenes LGTBI. La presente ley tiene como objetivo la integración familiar y social de las personas jóvenes LGTBI, así como la promoción de su desarrollo integral, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil.

d) Autonomía personal y envejecimiento activo y saludable de las personas mayores LGTBI. La presente ley otorga protección contra la discriminación de las personas adultas mayores LGTBI y busca la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en el ámbito sanitario, social y asistencial.

e) Accesibilidad y lenguaje claro. Se elaborarán y difundirán materiales formativos, en formato y lenguaje claro y accesible en términos sensoriales y cognitivos, dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales o tutelares. Estos materiales contendrán formación en materia de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, e incluirán contenidos específicos referidos a combatir roles y estereotipos de género que sitúan a las niñas en plano de desigualdad, contenidos sobre la diversidad sexual y expresión de género, como medida de prevención de conductas discriminatorias y violentas hacia los niños, niñas y adolescentes.

f) Atención a la discapacidad. Se adoptarán las medidas necesarias para la protección de los derechos y la no discriminación de personas LGTBI con discapacidad, ya sea tanto en su individualidad como en sus relaciones sexuales y afectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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