Artículo 91. Medidas de protección contra el ciberacoso.
Artículo 91 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas necesarias para prevenir y erradicar el ciberacoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como para sensibilizar sobre el mismo, prestando especial atención a los casos de ciberacoso en redes sociales a las personas menores de edad y jóvenes LGTBI.
2. En particular, la consejería con competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI desarrollará campañas de concienciación en materia de ciberseguridad y prevención del ciberacoso, así como protocolos especiales de atención en casos de ciberacoso a las personas menores de edad y jóvenes LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.