Artículo 90. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.
Artículo 90 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias promoverá la formación en materia de diversidad sexual destinada a profesionales de los medios de comunicación social e impulsará pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada para que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación e identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Para ello, la consejería competente elaborará recomendaciones y asesorará en el desarrollo de códigos deontológicos, de buenas prácticas y manuales de estilo para un tratamiento informativo plural e igualitario de las personas LGTBI.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.