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Ley Vigente

Artículo 93. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 93 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

1. De conformidad con la Constitución española y la normativa internacional, estatal y autonómica de protección y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, todas las actuaciones relativas a las personas menores de edad deben estar guiadas por el principio del interés superior del menor. En particular, se tendrá en cuenta que:

a) La identidad constituye un elemento central de la persona, y se vincula con los principios constitucionales de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad, conforme a su orientación e identidad sexual y expresión de género.

b) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que su identidad sexual y expresión de género sean respetadas en todos los entornos de vida, así como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tal motivo.

c) Durante la minoría de edad, las personas progenitoras o quienes ostenten la representación legal colaborarán con las Administraciones públicas a fin de respetar los derechos de los y las menores establecidos en esta ley. Las personas menores de edad serán oídas teniendo en cuenta los principios de aptitud y capacidad progresiva.

d) En los casos en que se tenga constancia de que quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento están realizando prácticas discriminatorias relacionadas con la no aceptación de la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales de la persona menor de edad que conlleven un perjuicio para su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos, la consejería con competencias en materia de infancia y adolescencia valorará la existencia de riesgo de desprotección de la persona menor de edad, al objeto de adoptar las medidas de protección que resulten necesarias.

2. La Administración del Principado de Asturias aprobará un protocolo de coordinación entre los sistemas educativo, sanitario y social, así como con los cuerpos y fuerzas de seguridad y la Fiscalía de Menores cuando resulte procedente. Dicho protocolo estará especialmente orientado a la detección y a la intervención ante situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores de edad trans o con orientaciones sexuales diversas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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