Artículo 94. Derechos de las personas mayores LGTBI.
Artículo 94 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Las personas LGTBI mayores tienen derecho a que los recursos públicos o privados que las acojan, ya sean centros de día, recursos sociales o residenciales, respeten su individualidad, intimidad, su identidad sexual y expresión de género, su orientación sexual y sus características sexuales, reconociendo su especial vulnerabilidad en entornos institucionales y residenciales y adoptando medidas específicas para asegurar su bienestar, dignidad y no discriminación.
2. Las Administraciones públicas deberán prevenir situaciones de aislamiento efectivo, social o emocional, que obliguen a personas mayores LGTBI a abandonar sus recursos residenciales, centros de día o entornos de vida por motivos de discriminación.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.