Artículo 95. Protección de las familias e infancias LGTBI.
Artículo 95 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias:
a) Promoverá políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de visibilización de la diversidad familiar, acentuando la necesidad de reconocer y proteger a las familias homoparentales y a aquellas en las que cualesquiera de sus integrantes sean personas LGTBI.
b) Realizará estudios estadísticos e informes sobre la situación de las familias LGTBI que permitan profundizar en la naturaleza y el alcance de las situaciones de discriminación que les afectan.
c) Elaborará y difundirá materiales formativos dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales que incluyan contenidos sobre la diversidad sexual y expresión de género como medida de prevención de los conflictos y la violencia en el ámbito familiar por motivos de orientación sexual, la identidad sexual, expresión de género y las características sexuales.
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