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Ley Vigente

Artículo 95. Protección de las familias e infancias LGTBI.

Artículo 95 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

Texto consolidado

La Administración del Principado de Asturias:

a) Promoverá políticas activas de equiparación de derechos, de apoyo, de sensibilización y de visibilización de la diversidad familiar, acentuando la necesidad de reconocer y proteger a las familias homoparentales y a aquellas en las que cualesquiera de sus integrantes sean personas LGTBI.

b) Realizará estudios estadísticos e informes sobre la situación de las familias LGTBI que permitan profundizar en la naturaleza y el alcance de las situaciones de discriminación que les afectan.

c) Elaborará y difundirá materiales formativos dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales que incluyan contenidos sobre la diversidad sexual y expresión de género como medida de prevención de los conflictos y la violencia en el ámbito familiar por motivos de orientación sexual, la identidad sexual, expresión de género y las características sexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-12-23.

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