Artículo 96. Adopción y acogimiento.
Artículo 96 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
1. Se reconoce el derecho a la no discriminación de familias adoptantes y acogedoras, en el proceso de valoración, por motivo de orientación e identidad sexual o expresión de género. Además, se impartirá la formación adecuada de las personas que intervienen en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar al objeto de que no exista dicha discriminación.
2. En los centros de acogimiento residencial de menores, se trabajará la diversidad familiar con el fin de que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.