Artículo 97. Centros de acogimiento residencial de menores.
Artículo 97 de la Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. · BOE-A-2026-23271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-12-23.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias:
a) Adoptará las medidas oportunas para la protección de menores de edad LGTBI cuando se encuentren bajo su tutela, durante su estancia en los centros de acogimiento residencial de menores del sistema de protección o en los centros de responsabilidad penal de menores, respetando su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
b) Desarrollará medidas de formación y sensibilización dirigidas a las personas trabajadoras de centros de acogimiento residencial de menores y centros de responsabilidad penal de menores de edad que atiendan a personas LGTBI menores de edad.
c) Adoptará las medidas oportunas para prevenir las agresiones que puedan sufrir las personas LGTBI menores de edad por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales en los centros de acogimiento residencial.
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- Ver la norma completa: Ley del Principado de Asturias 7/2026, de 15 de octubre, para la erradicación de la discriminación y para la igualdad real y efectiva de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias.